En el Congreso de la República se tramitó el proyecto de acto legislativo No. 52 de 2021, por medio del cual se pretendía establecer el internet como derecho fundamental. Para ello, se buscaba reformar el artículo 20 de la Constitución Política, añadiendo un nuevo inciso cuyo propósito consistía en “Elevar a la categoría de derecho fundamental el acceso, la conectividad y la cobertura a internet, así como proveer un mínimo vital para la población pobre y vulnerable del país”. Recientemente se conoció que fue archivado el trámite de esta reforma, echando por tierra un nuevo intento de constitucionalizar el derecho al internet, en un momento de la historia en el que esta red cobra un papel fundamental en la vida de todas las personas.
Ante la debacle de la reforma, cabría preguntarnos: ¿Por qué es importante elevar a la categoría de derecho fundamental el acceso al internet?
En primer lugar, hay que entender que el Internet es una tecnología que, de acuerdo con Miguel Ángel Sevilla, “es a la vez una herramienta de emisión mundial, un mecanismo para diseminar información y un medio para la colaboración y la interacción entre personas y sus ordenadores, sin tener en cuenta su ubicación geográfica. Internet representa uno de los ejemplos más exitosos de los beneficios de una inversión y un compromiso continuos en el campo de la investigación y el desarrollo de la infraestructura de la información”.
Es por ello que, actualmente, gracias al auge tecnológico de la llamada cuarta revolución industrial, la utilización del internet se ha convertido en una herramienta potencial para la transformación de las condiciones materiales de existencia de la población, el desarrollo e incluso la materialización de derechos humanos.
Hoy en día podemos afirmar que el Internet es necesario tanto para ejercer ciertos derechos y asegurar su respeto y materialización, por ejemplo: libertad de expresión, acceso a la administración de justicia, salud, educación, trabajo, libre asociación, etc.
Sin embargo, las condiciones de desigualdad e inequidad que atraviesan sociedades como la colombiana, impiden que un número significativo de la población acceda efectivamente a esta tecnología, poniendo en riesgo la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos. Este fenómeno se denomina brecha digital.
Para el MinTIC la definición de Brecha Digital “hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a las TIC y aquellas que no, y también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica”.
El Índice de Brecha Digital en Colombia en los últimos años, aunque con fluctuaciones, se mantiene en un nivel alarmante, particularmente, en las dimensiones de acceso material, aprovechamiento y habilidades digitales.
Hay que tener en cuenta que el estado de la brecha digital en Colombia se da muy a pesar de la existencia de normas y lineamientos de políticas públicas que apuntan precisamente a lo contrario, es decir, a reducirla. Tales son los casos de la Ley 1341 de 2009, la cual establece que: “el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas”; o la Ley 1955 de 2019 que ordena a MinTIC el diseño e implementación de políticas públicas que “(…) promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”; o el Documento CONPES 3968 de 2019, lineamiento de política pública que procuraba la masificación de acceso a Internet.
Es decir, nuevamente tenemos un marco normativo y técnico que resultó ser insuficiente para abordar la problemática que debía conjurar. Por el contrario, en su vigencia no solo la brecha digital siguió expandiéndose, sino que además hemos sido testigos de escándalos de corrupción, como la pérdida de 70 mil millones en un contrato de MinTIC para conectar a poblaciones vulnerables en zonas rurales de Colombia.
Frente a esto, elevar a la categoría de derecho fundamental el acceso a internet implicaría la obligación de garantizar la conectividad y la cobertura a los habitantes del territorio nacional, particularmente, a la población rural y en condiciones de vulnerabilidad, con la responsabilidad del Estado de proporcionar los mecanismos efectivos para satisfacer este derecho. De esta manera, al acceder a la utilización de esta tecnología, indispensable en los tiempos actuales, la población podrá ejercer sin ningún tipo de limitaciones aquellos otros derechos que requieren del internet para su goce efectivo.
Adicionalmente, hay que remarcar que no se trata de una idea descabellada, surgida en soledad en el contexto colombiano. Algunos estados han establecido el acceso al internet como un derecho. Tenemos, por ejemplo, el caso de España, donde se profirió la Ley Orgánica 3 del año 2018, denominada Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde se protege el derecho de todos de “acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica” (artículo 81.1). De igual manera, en el contexto del derecho internacional se adoptó en 2011 la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión e Internet. En ella se reconoce el derecho de acceso a Internet y la obligación de los estados de promover el acceso universal a la red para garantizar el disfrute de otros derechos.
Finalmente, si entendemos los derechos como aquellas condiciones materiales, e inmateriales, de existencia necesarias para vivir con dignidad, no bastaría con el simple acto de incluir el acceso al internet como derecho fundamental en la constitución, adicionalmente, se requerirán acciones concretas del Estado, desde el lenguaje de las políticas públicas o cualquier otra herramienta de gestión, para crear las condiciones en las que este derecho sea una realidad.