En un fallo histórico para las mujeres en Colombia, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 que establecía la exigencia de cotizar 1.300 semanas a pensión tanto para hombres como para mujeres en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.
La Corte Constitucional consideró que las mujeres debían tener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el Sistema de Seguridad Social Integral, debido a las desigualdades de género en temas de diferencia salarial, acceso al mercado laboral e inclusive, se tuvo en cuenta aquellas mujeres que destinan su vida a las labores del hogar y no realizan una cotización constante al Sistema General de Pensiones.
Igualmente, sostuvo la Corte que al exigirse a las mujeres la misma cantidad de semanas que a los hombres resultaba discriminatorio, debido a que las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres a los 62 años, estando obligadas a cotizar los mismos 26 años, pero contando con 5 años menos que los hombres para lograrlo.
Sin embargo, con el fin de no generar perjuicios a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones, la Corte estableció que dicha reducción se aplicaría de manera progresiva, disminuyendo 50 semanas en el 2026 y a partir del año 2027 en adelante, 25 semanas cada año, hasta llegar a las 1000 semanas.
Este pronunciamiento sólo aplica para aquellas mujeres que se encuentran en el Régimen de Prima Media, es decir, el que es administrado por Colpensiones. La Corte no se pronunció acerca del requisito mínimo de semanas cotizadas en los fondos privados que administran el Régimen de Ahorro Individual, donde se exige 1150 semanas tanto a hombres como a mujeres.