El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en providencia del 4 de marzo de 2024, emitida dentro del proceso judicial con radicado 11001-3103-050-2021-00268-01, se pronunció sobre un caso donde los argumentos del recurso de apelación fueron desarrollados ampliamente al momento de la presentación ante el juez de primera instancia, omitiendo la sustentación ante el superior en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Sobre esto, se manifestó:
«Así, la omisión de sustentar ante esta Corporación no genera como consecuencia inexorable la deserción de la alzada, siempre y cuando se hayan argumentado de manera justificada las razones por las cuales se distancia de la decisión censurada y no que simplemente se enuncien, se analizará si en el caso presente se cumplió con esa carga procesal.
Para una mejor ilustración, es de señalar que el reparo concreto corresponde a “aquella enunciación específica de una inconformidad desprovista de argumentación dirigida en contra de una decisión judicial o parte de ella”, mientras que la sustentación es el “ejercicio de justificación con el que se pretende soportar el disentimiento propuesto”.
(…)
Nótese, entonces, que lo expuesto por los impugnantes, devela los elementos requeridos por el legislador para que puedan resolverse de fondo los recursos verticales propuestos, al exponer los razonamientos en los que sustentan su inconformidad con el fallo de primera instancia.
Ahora, no significa lo anterior que el actuar de los apoderados de la parte demandada haya sido adecuado y diligente, atendiendo las normas que regulan el asunto, pues omitieron la sustentación en la etapa prevista por el legislador; empero, al hallarse de alguna manera desarrollados sus reparos y atendiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, acogido por la guardiana de la Constitución Política, se tendrá por cumplida esa carga procesal».