Ante el incumplimiento constante y reiterativo de las obligaciones alimentarias en Colombia, el Congreso de la República, mediante la Ley 2097 de 2021, estableció medidas para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) como una herramienta de control al incumplimiento.
Según lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 2097 de 2021, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un mecanismo para el control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias en Colombia.
En el REDAM se registrarán todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación económica cuya mora generará la inclusión del deudor en el registro puede corresponder a alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.
El procedimiento para la inscripción de un ciudadano en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede sintetizarse así:
El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos.
De la solicitud de inscripción de registro se deberá correr traslado al deudor alimentario por 5 días hábiles.
Vencido el término de traslado, el juez o funcionario resolverá sobre la procedencia o no de la inscripción en el REDAM.
La decisión del juez o funcionario es objeto de recurso de reposición.
De interponerse recurso de reposición en contra de la decisión que ordena o niega el registro, el juez o funcionario lo resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes.
En firme la decisión de inscripción, el operador del registro debe dar cumplimiento a la orden dentro de los 5 hábiles siguientes a su comunicación.
En cuanto a las consecuencias que derivan para los ciudadanos inscritos en el REDAM, conforme al texto del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, se tiene las siguientes:
Inhabilidad para contratar con el Estado, que también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
Impedimento para el nombramiento o posesión en cargos públicos o de elección popular a las personas reportadas, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta que se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 (salida de menores al extranjero).
Pese a que el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021 consagra textualmente seis consecuencias jurídicas derivadas de la inscripción en el REDAM resulta importante resaltar que las consagradas en los numerales 3 y 4 tienen una finalidad informativa que no implica una imposibilidad para los deudores para acceder a servicios o trámites prestados por las notarías o entidades bancarias o financieras.