La ley 2080 de 2021 introdujo importantes modificaciones al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Uno de los aspectos más relevantes fue el relacionado con el trámite de las excepciones y la oportunidad para resolverlas. En esta oportunidad, el procesalista nos explica el universo de las excepciones y su trámite en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las excepciones son el principal elemento de los apoderados de los demandados para ejercer defensa y controvertir los hechos y pretensiones de la demanda, son el arma de mayor calibre que porta un abogado defensor cuando se hace parte de un litigio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA de las excepciones se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A del mismo estatuto por el término de tres (3) días. Ahora bien, tratándose de excepciones previas, estas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del CGP, por remisión normativa expresa.
Las excepciones previas serán resueltas antes de la audiencia inicial sino requieren la práctica de pruebas. En caso de requerirse la práctica de pruebas para resolverlas, aquellas se decretarán en el auto que cita a audiencia inicial y en el desarrollo de la audiencia se adoptarán las decisiones de fondo sobre las excepciones previas pendientes por resolver.
Por su parte, las excepciones de mérito o de fondo se resolverán en la sentencia que resuelva el litigio.
Vale la pena destacar que la modificación representativa sobre el trámite de excepciones introducida por la Ley 2080 de 2021 es la relacionada sobre la posibilidad de dictar sentencia anticipada al determinarse la prosperidad de alguna de las siguientes excepciones: cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. Lo anterior en consonancia con los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A del CPACA.