La regla general es que el mandamiento ejecutivo se notifica personalmente al demandado. Así se desprende del numeral 1 del artículo 290 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, existen casos puntuales donde el enteramiento de esta providencia al demandado se realiza mediante estado.
El primero se encuentra en la parte final del segundo inciso del artículo 301 del CGP, el cual establece que cuando se hubiese reconocido personería jurídica a la parte demandada antes de librarse del mandamiento de pago, será notificada por el estado al emitir esta providencia.
Otra situación fáctica la encontramos en el artículo 306 del CGP y es lo que se conoce como «proceso ejecutivo a continuación». Después de existir sentencia en la cual se establezca una obligación, el acreedor podrá presentar, con trámite en el mismo expediente, una solicitud de ejecución, la cual, si se radica dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, generará que el mandamiento ejecutivo se notifique por estado al demandado.
¿Conoces otro caso en qué el mandamiento ejecutivo se notifica por estado?
Por nuestro procesalista @jeiderjhon