En sentencia T-323 de 2023 la Corte Constitucional, luego de determinar cumplido el requisito de la pérdida de capacidad laboral, analizó el cumplimiento del requisito de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años previos a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral para acceder a la pensión de invalidez con fundamento en lo consagrado en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 e indicó: «En relación con el segundo requisito, para esta Sala es posible afirmar que cumple con la densidad de semanas cotizadas exigidas porque, por una parte, según lo establecido por la normatividad vigente, cuando el origen de la invalidez es un accidente, el conteo de las semanas de cotización deben ser contadas a partir del hecho causante (…)».
Finalmente señaló la Corte: «(…) el juez tiene la facultad para valorar los demás elementos probatorios obrantes en el expediente a fin de establecer desde qué fecha un accidente, como el del presente caso, le impidió materialmente a un afiliado poder trabajar y cotizar. Así para la Sala es claro que lo adecuado con las circunstancias específicas del caso, lo correcto es entender que la invalidez se estructuró la fecha misma en que ocurrió el accidente de tránsito, y en consecuencia, dado que también para esa fecha el accionante contaba con la densidad de semanas cotizadas exigidas por la ley, es el momento a partir del cual debe ser reconocida la pensión de invalidez a su favor».