- ¿Cuál es la entidad competente para tramitar esta acción?
Conforme el artículo 24 del Código General del Proceso (CGP) y el 57 de la Ley 1480 de 2009, Estatuto del Consumidor, la acción de protección al consumidor financiero deberá tramitarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
- ¿Qué asuntos se pueden tramitar?
Las controversias relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Como ejemplos tenemos los conflictos generados por una cuenta bancaria o una póliza de seguros.
En estos casos será de mucha ayuda la Ley 1328 de 2009, la cual establece los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros.
- ¿Cuáles son los requisitos de la demanda?
Debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 82 del CGP. Importante tener en cuenta que conforme el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2009, con la demanda de protección al consumidor financiero deberá acompañarse la reclamación directa presentada al demandado, convirtiéndose este último en un requisito de procedibilidad.
- ¿Cuá es el procedimiento aplicable a esta acción?
Las acciones de protección al consumidor financiero se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía. Así lo ordena el parágrafo 3 del artículo 390 del CGP. El artículo 58 de la Ley 1480 de 2009 dice que tramitarán por el procedimiento verbal sumario; sin embargo, al ser el CGP posterior, existió una derogatoria tácita.
- ¿Dónde se radica la demanda?
En los correos electrónicos: [email protected] y [email protected].
La Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con el mejor sistema de consulta de expediente digital, así que a través de su página web podrás hacer todo el seguimiento a las actuaciones.