Mediante sentencia SL138-2024 del 31 de enero de 2024, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, estableció un nuevo criterio jurisprudencial para la contabilización de las semanas cotizadas al sistema de seguridad social en pensión, el cual quedó de la siguiente forma:
«De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda.
(…)
Así las cosas, para esta Sala, una nueva lectura del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, permite comprender el alcance de la norma, que no es otro que el de que para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días, tal cual se desprende del propio texto de la normativa (…)».
Antes de este cambio jurisprudencial, el criterio imperante era que para contabilizar las semanas de cotización a pensión el mes correspondía a 30 días y, por ente, el año a 360 días, sin tener en cuenta los días calendarios.