El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, mediante providencia del 12 de marzo de 2024, emitida dentro del proceso con radicado 11001319900120220615001, estudió un caso donde la parte demandante, con la finalidad de acreditar la notificación personal del demandado, solo presentó una captura de pantalla de la remisión del correo electrónico. Sobre esto, el Tribunal manifestó:
«Al respecto, téngase en cuenta que la parte demandante aportó «pantallazo» de la constancia de su «envió» realizada por parte de su apoderada, descargado de su cuenta Outlook (…).
Luego, pertinente era, atendiendo los postulados de la buena fe, celeridad, economía procesal y libertad probatoria, que la autoridad administrativa se abstuviera de exigir la constancia o certificación del acuse de recibido del mensaje de datos, para dar validez al referido acto de notificación, pues conforme se expuso líneas atrás, “por presunción legal es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal”8.
Aunado a lo anterior, vale la pena advertir que para la Corte, “Tales exigencias se pueden demostrar, como se dijo, mediante cualquier medio de prueba, entre ellos, y a modo de ejemplo, mediante «la simple impresión en papel de un mensaje de datos [el cual] será valorado de conformidad con las reglas generales de los documentos»9, elementos conocidos en la actualidad bajo el rótulo de screenshots – capturas de pantalla – pantallazos–fotografías captadas mediante dispositivos electrónicos, o incluso, mediante audios o grabaciones que puedan resultar lícitos, conducentes y pertinentes en relación con las circunstancias que se pretenden acreditar, esto es, la idoneidad, pertinencia y eficacia del canal digital elegido”10».
- STC11535-2023 del 20 de octubre del 2023.
- Artículo 247 del Código General del Proceso.
- STC16733-2022 del 14 de diciembre del 2022.