Con la finalidad de garantizar el cumplimiento del debido proceso que irradia del artículo 29 de la Constitución Política el legislador estableció en los diversos ordenamientos procesales las causales de nulidad, las cuales están supeditadas a unos requisitos de procedencia.
Por este motivo, te compartimos algunos consejos que te servirán en el ejercicio profesional a la hora de proponer una nulidad procesal.
- Las causales son taxativas
Esto quiere decir que solo podrás proponer como nulidad procesal los asuntos que están señalados en la ley. Tratándose del Código General del Proceso (CGP) podrás recurrir al artículo 133 para tener claridad sobre las causales existentes; sin embargo, no son las únicas, ya que a lo largo de esa codificación existen otras. Si se trata de una irregularidad no contemplada en la ley como nulidad procesal podrás proponerla haciendo uso de los recursos.
- Requisitos y estructura de la solicitud
Es fácil, los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 135 de CGP, así que es fundamental que estés legitimado para proponerla y sobre la estructura del memorial, puedes diseñarlo de la siguiente manera: (i) expresar la causal invocada; (ii) exponer los hechos en que se fundamenta; y (iii) aportar las pruebas que pretendas hacer valer.
- En el CGP no se tramitan como incidentes
El artículo 127 del CGP establece que solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale y al observar los artículos 132 a 138 del CGP en ningún aparte se indica que el trámite de las nulidades se realizará mediante incidente. El tratamiento en el CPACA es diferente, ya que los artículos 208 y 209 de esa codificación sí indican de forma expresa que se tramitará como incidente.
- Indebida notificación conforme la Ley 2213 de 2022
El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 creó una nueva forma de realizar la notificación personal, por lo que, si se genera alguna irregularidad con este procedimiento, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se enteró de la providencia y, además, proponer la nulidad procesal cumpliendo con todo lo establecido en los artículos 132 a 138 del CGP.
- No te duermas con la solicitud
Debes proponer la solicitud de nulidad procesal en cuanto te des cuenta de ella, ya que si no lo haces se saneará, salvo que se trate de una que la ley considera insaneable. Adicionalmente, si la irregularidad se configura también como una causal de excepción previa y no la alagaste en su debida oportunidad, no podrás proponerla después como nulidad procesal, artículo 102 del CGP.