La confirmación de la decisión sancionatoria proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en contra de un juez penal y una fiscal especializada, inundó los medios de comunicación dando a entender que el análisis para la imposición de sanciones se circunscribió exclusivamente al hecho de un beso y coqueteos que los investigados compartieron durante el receso de una audiencia en la que intervinieron en las calidades antes descritas.
Más allá del análisis de las pruebas del beso y el fluido coqueteo que existió entre los sancionados, se ratificó la decisión de primera instancia, con base en aspectos como: (i) la sujeción de jueces y fiscales para con el Estado, en virtud de su calidad de funcionarios públicos, que los obliga a velar y garantizar la confianza en la administración de justicia; (ii) la permanencia de los funcionarios en las instalaciones en donde desarrollan habitualmente sus funciones no los relevó de su condición, aún durante el receso de audiencia; y (iii) la emisión de juicios de valor subjetivos relacionados con el asunto sometido a su conocimiento, que además mostraron cercanía entre fiscal y juez, afectaron la confianza en la administración pública de justicia, ya que su actuar generó duda sobre la imparcialidad en las actuaciones de ambos funcionarios.
Con esos argumentos la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción proferida contra un juez y una fiscal especializada consistentes en la suspensión por un mes en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término.