El derecho al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, está protegido constitucionalmente y dotado de carácter de derecho fundamental. Bajo esos lineamientos, el trabajo debe cumplir con ciertos elementos que garanticen su condición de digno y justo, siendo uno de los más relevantes, la estabilidad en el empleo.
En la normatividad laboral colombiana los primeros mecanismos de protección para la estabilidad laboral se enfocaron principalmente en contrarrestar la discriminación laboral frente a mujeres en estado de embarazo o lactancia o cualquier empleado que conformara y dirigiera un sindicato. En cuanto a condiciones de salud, la Ley 361 de 1997 introdujo los primeros elementos para garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, pero las principales construcciones en torno a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud han sido fruto de la jurisprudencia constitucional.
La Corte Constitucional ha determinado que la estabilidad laboral por razones de salud obedece a cuatro garantías: (i) la prohibición general de despido discriminatorio, (ii) el derecho a permanecer en el empleo, (iii) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al Inspector del Trabajo para desvincular al trabajador y (iv) la presunción de despido discriminatorio.
La jurisprudencia constitucional también ha establecido y reiterado que la procedencia de la protección a la estabilidad laboral reforzada depende del cumplimiento irrestricto de tres supuestos básicos:
Que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.
Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.