En Colombia los 14 de febrero no celebramos San Valentín, sino que es la fecha máxima con la que cuentan los empleadores para consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador.
Conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el valor de cesantías se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente en que se causen, en la cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla este plazo deberá pagar un día de salario por cada retardo.