La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sigue dando de qué hablar por mostrar una postura catedrática y humanista en sus decisiones. En esta oportunidad, mediante providencia del 26 de octubre de 2022, emitida dentro del proceso con radicado 54001110200020190044601, estudió una queja presentada contra un abogado que no asistió a una audiencia de alegatos finales por el fallecimiento de su hija.
Sobre este asunto, la máxima entidad disciplinaria de los abogados señaló:
«Y es que el acompañamiento de un familiar en las horas más aciagas, de la misma manera que el sano proceso de reacción ante la pérdida y la muerte, conocido como «luto», son expresiones apenas lógicas del derecho a la dignidad humana. De hecho, el luto constituye el caso paradigmático de un derecho natural, como magistralmente lo supo ilustrar una de las obras clásicas de la tragedia Griega: Antígona de Sófocles.
(…)
Así, pues, la sentencia lapidaria de Antígona, «no iba yo a enfrentar la justicia de los dioses, por temor al castigo de ningún hombre», recobra ahora la mayor importancia en materia de derecho disciplinario para comprender que el derecho al luto sin duda alguna constituye un legítimo derecho inherente a la condición humana, cuya titularidad le permite al disciplinable alegar la causal eximente de responsabilidad de que trata el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007».
Esta providencia fue más allá del caso particular y señaló la necesidad de que se evalúe legislativamente la posibilidad de incluir expresamente como causal de interrupción del proceso judicial la ocurrencia de ciertas situaciones que afectan emocionalmente a los abogados, justificado en que «existen determinados eventos sociales, familiares, profesionales o laborales impactantes, desestabilizantes o dolorosos que pueden llevar a los abogados a desligarse momentáneamente de sus deberes profesionales reivindicando la aplicación constitucional del principio de la dignidad humana».