El hecho ocurrió en España. Un trabajador tenía como función mirar contenido en internet catalogado como «high priority», esto es, relativo a suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles realizados por grupos terroristas, torturas, entre otros, el cual debía observar varias veces para asegurarse de que la política aplicada a ese material gráfico fuera la adecuada. Esta labor es de suma importancia ya que busca limpiar internet de contenido inadecuado.
Ante la constante exposición a este tipo de contenido, el trabajador inicialmente tuvo un proceso de incapacidad temporal, catalogado como enfermedad común, al sufrir ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia.
Inicialmente el caso estuvo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde se estableció que el padecimiento del trabajador era profesional, por estar relacionada la contingencia sufrida con las actividades desarrolladas, así que, posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la catalogó como accidente de trabajo. Estas decisiones fueron confirmadas por el Juzgado de lo Social 28 de Barcelona mediante providencia del 12 de enero de 2024.
Fuente: Diario la Ley