Dentro de los cambios y nuevas disposiciones que se implementarán con la entrada en vigencia de la ley 2251 de 2022 se encuentran los siguientes:
- Licencia de conducción digital
Dentro de las características técnicas que deberán contener las licencias de conducción estará un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Además de la entrega física, el conductor al que se le otorgue renueve o recategorice su licencia podrá solicitar la expedición adicional del formato digital, que contendrá su dirección de domicilio y notificaciones.
La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física, deberá ser aceptado por los cuerpos de control y podrá ser presentado desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.
- Número de placa en cascos de motociclistas, motociclos y mototriciclos
Esta ley estipula que el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que sea expedida. En todo caso, aclara, que no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
- Límites de velocidad
En las vías urbanas las velocidades para vehículos de servicio público o particular en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Los vehículos de servicio público o particular en las carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrán sobrepasar los 90 kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los 80 kilómetros.
- Daños materiales
En todo accidente de tránsito donde solo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, aseguradoras y demás interesados recaudarán todas las pruebas del caso mediante el uso de herramientas técnicas y tecnológicas. Este material probatorio remplazará el informe de accidente de tránsito. Independientemente de que los vehículos involucrados estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y, así mismo, acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados.