El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, mediante providencia del 18 de marzo de 2024, emitida dentro del proceso judicial con radicado 11001310300120140050402, estudió un caso en el cual, al realizarse la audiencia del artículo 373 del Código General del Proceso, la experta citada tuvo fallas de conectividad, al igual que el abogado de la parte demandante, por lo que el juez de conocimiento tuvo por no presentado el dictamen pericial, decisión que fue notificada en estrados. Sobre este asunto, el Tribunal manifestó:
«Bajo ese panorama, resulta palmario que contrario a lo considerado, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso segundo del numeral 8, articulo 133 ibídem que dispone: “…Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia…”, pues es evidente que la decisión desestimatoria del evocado medio suasorio no fue puesta en conocimiento en debida forma al apoderado actor.
(…)
Bajo esta tesitura, luce palmario que si bien es cierto es plausible llevar a cabo las audiencias de forma virtual, también lo es que para ello deben garantizarse las prerrogativas de los intervinientes, por lo que ante la eventualidad ocurrida le correspondía al juzgador de primer nivel adoptar las decisiones necesarias para verificar que las partes pudiesen tener conocimiento oportuno de las determinaciones proferidas en estrados y de ese modo otorgar la posibilidad de controvertirlas; sin embargo, no ocurrió así, en tanto que aun cuando advirtió la desconexión del abogado, tuvo como válida la notificación de la referida decisión y cercenó la mentada posibilidad».